Referencia · impuestos del vendedor online
Percepción de IVA en ventas online: RG 5319 y RG 2408
Quien vende por plataformas ve dos percepciones de IVA distintas. La de la RG 5319 se aplica sobre el precio de la operación, con una alícuota que depende de la situación del vendedor ante ARCA. La de la RG 2408 se aplica sobre el neto de la factura de comisiones, solo a responsables inscriptos.
Actualizado el · Herramienta de cálculo. Borrador para revisión de un contador matriculado.
¿Por qué la percepción de la RG 5319 no siempre es del 1 %?
Porque la alícuota depende de la situación del vendedor ante ARCA, no del monto de la venta. Un responsable inscripto sin incumplimientos formales tiene 1 %. Las alícuotas más altas están asociadas a declaraciones sin presentar, domicilio fiscal electrónico inválido, CUIT limitada o falta de categorización.
| Situación ante ARCA | Alícuota |
|---|---|
| Responsable inscripto sin incumplimientos formales | 1 % |
| Responsable inscripto con declaraciones sin presentar | 3 % |
| Responsable inscripto sin domicilio fiscal electrónico o con domicilios inválidos | 5 % |
| Responsable inscripto con CUIT limitada, SIPER D/E u obligado a "M" | 7 % |
| Monotributista que excede los parámetros para permanecer en el régimen (ingresos acumulados o precio unitario máximo) | 7 % |
| Responsable inscripto en las causales del art. 8, segundo párrafo (condenas, quiebra) | 8 % |
| Sujeto no categorizado | 8 % |
- Desde el 1-12-2025, quien no acredita ser responsable inscripto, exento, no alcanzado ni monotributista pasa a ser «sujeto no categorizado» cuando opera con habitualidad: 10 operaciones o más en un mes por una misma plataforma, por un total de ARS 750.000 o más; o 4 operaciones o más en cada mes de un cuatrimestre (enero-abril, mayo-agosto o septiembre-diciembre), por ARS 750.000 o más en el cuatrimestre. No se configura con ventas de usados de uso personal por menos de ARS 1.500.000 declaradas ante la plataforma (art. 3, texto según RG 5794/2025). La percepción se practica desde el mes siguiente (art. 5).
- A responsables inscriptos y monotributistas, la percepción se practica cuando alcanza ARS 2.000 en el mes (art. 10).
- Si en tu factura aparece una alícuota mayor al 1 % siendo responsable inscripto, la norma la asocia a una situación formal ante ARCA. Consultalo con tu contador.
Fuente: RG AFIP 5319/2023, arts. 3, 8 y 10 y Anexo IV · Boletín Oficial 23-01-2023 (24-09-2026) · RG ARCA 5794/2025, art. 1 (sustituye los arts. 3, 5 y 11 de la RG 5319; no modifica el Anexo IV) · Boletín Oficial 02-12-2025 (24-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Qué es la percepción de la RG 2408?
La RG 2408 fija una percepción general de IVA del 3 % sobre el precio neto de las operaciones con responsables inscriptos. Según la ayuda de la plataforma, se aplica sobre el neto de la factura mensual de Mercado Libre, es decir sobre las comisiones y cargos que te factura, y aparece discriminada en el comprobante.
| RG 5319 | RG 2408 | |
|---|---|---|
| Sobre qué | Precio total de la operación | Neto de la factura de comisiones |
| Alícuota | de 1 % a 8 %, según situación ante ARCA | 3 % |
| A quién | Responsables inscriptos, monotributistas en las causales del art. 9 y sujetos no categorizados (art. 3) | Responsables inscriptos |
| Dónde se ve | Factura mensual de la plataforma | Factura mensual de la plataforma |
- En operaciones gravadas a la mitad de la alícuota general, la RG 2408 fija 1,5 % (art. 2).
- Solo se practica cuando la percepción supera ARS 60 por operación (art. 3).
Fuente: RG AFIP 2408/2008, arts. 1 a 3, texto actualizado · biblioteca de ARCA (24-09-2026) · RG AFIP 5319/2023, art. 3 · Boletín Oficial 23-01-2023 (24-09-2026) · Ayuda de Mercado Pago: percepciones y facturación de ventas (19-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Dónde se computan estas percepciones?
Para el responsable inscripto, las percepciones de IVA sufridas se computan en la declaración jurada de IVA: desde el período noviembre de 2025, el F.2051 del servicio Portal IVA, que muestra las retenciones y percepciones informadas por los agentes para que el contribuyente las valide; hasta octubre de 2025, el F.2002 o el F.731. Se pueden computar en el período en que se practicaron o en alguno de los cinco siguientes.
- Para la RG 5319, la factura con mención expresa del régimen es el único documento válido para el cómputo (art. 11).
Fuente: RG ARCA 5705/2025, arts. 2, 3, 7 y 8: F.2051 «IVA Simple» desde el período noviembre de 2025 · biblioteca de ARCA (24-09-2026) · RG ARCA 5750/2025, art. 8 (RG 5319) y art. 3 (RG 2408): período de la percepción o alguno de los cinco siguientes · biblioteca de ARCA (24-09-2026) · RG AFIP 5319/2023, art. 11 (texto según RG 5794/2025) (24-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Y el IVA de las comisiones es crédito fiscal?
El IVA discriminado en la factura mensual de Mercado Libre es un concepto distinto de la percepción. Para un responsable inscripto es crédito fiscal computable en la declaración del período. La percepción, en cambio, es un pago a cuenta que se informa aparte.
Fuente: Ayuda de Mercado Pago: percepciones y facturación de ventas (19-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
Qué hace Mes Redondo con esto
Mes Redondo lee la factura mensual de Mercado Libre y separa las dos percepciones de IVA del IVA de las comisiones, con el total del período y la cantidad de comprobantes. Arma además el detalle de las percepciones sufridas, comprobante por comprobante; el formato de importación del F.2051 todavía está en verificación. Si la alícuota de la RG 5319 que figura en tus comprobantes es mayor a la general, lo muestra como un hecho, con la norma al lado.
Preguntas frecuentes
01¿La percepción de IVA es un costo?
Para el responsable inscripto, no: tiene carácter de impuesto ingresado y se computa en la declaración jurada de IVA del período en que se practicó o en alguno de los cinco siguientes (art. 12). El sujeto no categorizado y el monotributista percibido no presentan esa declaración: la norma les permite computarla recién cuando pasan a ser responsables inscriptos (el monotributista, también cuando queda firme su exclusión), en la declaración del período en que ocurrió o en alguna de las cinco siguientes (arts. 13 y 14, texto según RG 5750/2025). Cómo impacta en cada caso lo determina el contador.
02¿Por qué me perciben si soy monotributista?
La RG 5319 percibe al monotributista solo en dos casos (art. 9): cuando el total de sus operaciones por plataformas digitales en el mes y los once anteriores determina su exclusión del régimen simplificado, o cuando vende una cosa mueble a un precio unitario mayor al máximo que fija la ley del monotributo. En esos casos el Anexo IV fija 7 %. Qué corresponde en tu caso lo evalúa tu contador.
03¿Se puede pedir que no me perciban?
Las alícuotas salen de la situación registrada ante ARCA. Esta página describe qué dice la norma; cualquier gestión ante el organismo la evalúa y la hace un contador matriculado.
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