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Vencimientos 2026 del Convenio Multilateral: CM03, CM05, SIRTAC y SIRCUPA
Los anticipos mensuales del Convenio Multilateral de 2026 (formularios CM03 y CM04) vencen entre el 13 y el 20 del mes siguiente, según el dígito verificador de la CUIT, por la RG C.A. 20/2025. El CM05 del período 2025 venció el 30-06-2026. SIRTAC y SIRCUPA tienen calendario propio, pero es de los agentes, no del vendedor.
Actualizado el · Herramienta de cálculo. Borrador para revisión de un contador matriculado.
¿Cuándo vencen los anticipos del Convenio Multilateral en 2026?
La RG C.A. 20/2025 fija un vencimiento por anticipo y por grupo de dígito verificador de la CUIT: 0 a 2, 3 a 5, 6 a 7 y 8 a 9. Vence la presentación de la declaración jurada mensual, formularios CM03 y CM04, y el ingreso del impuesto. El anticipo de diciembre de 2026 vence en enero de 2027.
| Anticipo | CUIT 0 a 2 | CUIT 3 a 5 | CUIT 6 a 7 | CUIT 8 a 9 |
|---|---|---|---|---|
| 1/2026 (enero) | 20-02-2026 (prorrogado) | 20-02-2026 (prorrogado) | 20-02-2026 (prorrogado) | 20-02-2026 |
| 2/2026 (febrero) | 13-03-2026 | 16-03-2026 | 17-03-2026 | 18-03-2026 |
| 3/2026 (marzo) | 15-04-2026 | 16-04-2026 | 17-04-2026 | 20-04-2026 |
| 4/2026 (abril) | 15-05-2026 | 18-05-2026 | 19-05-2026 | 20-05-2026 |
| 5/2026 (mayo) | 16-06-2026 | 17-06-2026 | 18-06-2026 | 19-06-2026 |
| 6/2026 (junio) | 15-07-2026 | 16-07-2026 | 17-07-2026 | 20-07-2026 |
| 7/2026 (julio) | 14-08-2026 | 18-08-2026 | 19-08-2026 | 20-08-2026 |
| 8/2026 (agosto) | 15-09-2026 | 16-09-2026 | 17-09-2026 | 18-09-2026 |
| 9/2026 (septiembre) | 15-10-2026 | 16-10-2026 | 19-10-2026 | 20-10-2026 |
| 10/2026 (octubre) | 13-11-2026 | 16-11-2026 | 17-11-2026 | 18-11-2026 |
| 11/2026 (noviembre) | 15-12-2026 | 16-12-2026 | 17-12-2026 | 18-12-2026 |
| 12/2026 (diciembre) | 15-01-2027 | 18-01-2027 | 19-01-2027 | 20-01-2027 |
Descargar las fechas del contribuyente para el calendario (.ics)
- «Prorrogado» indica que una disposición posterior movió la fecha: el detalle está en «Qué cambió en 2026».
- Si se fija un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincida con una de estas fechas, el vencimiento pasa al día hábil siguiente y se corren los siguientes de ese mes (RG C.A. 20/2025, art. 3). Ese corrimiento no necesita una norma nueva de la Comisión Arbitral.
- Estas fechas son las de quien tributa Ingresos Brutos por Convenio Multilateral. Un contribuyente local tiene el calendario de su propia jurisdicción.
Fuente: RG C.A. 20/2025 (10-12-2025, BO 12-12-2025), arts. 1 y 3 y Anexo «Sistema SIFERE 2026» · PDF de la Comisión Arbitral (27-09-2026) · Disposición de Presidencia C.A. 5/2026, art. 1 · Boletín Oficial 20-02-2026 (27-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Cuándo vence el CM05?
El CM05, la declaración jurada anual del período fiscal 2025, venció el 30 de junio de 2026 para todos los dígitos de CUIT, según el artículo 2 de la RG C.A. 20/2025. El vencimiento del CM05 del período fiscal 2026 lo fija una resolución que, al 27-09-2026, la Comisión Arbitral todavía no dictó.
- Las fechas de 2026 las fijaron resoluciones del 10-12-2025, publicadas en el Boletín Oficial el 12-12-2025. Las de 2027 no están publicadas: esta página no las anticipa.
Fuente: RG C.A. 20/2025, art. 2 (10-12-2025), Comisión Arbitral (27-09-2026) · Resoluciones Generales 2026 de la Comisión Arbitral (RG 1 a 9/2026): ninguna fija vencimientos de 2027 (27-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Qué cambió en el calendario de 2026?
En los sistemas de esta página, dos vencimientos se movieron después de publicado el calendario, por inconvenientes técnicos. El anticipo 1/2026 se tuvo por presentado en término hasta el 20-02-2026 para todos los grupos de CUIT. La segunda quincena de junio de SIRTAC, que es una obligación de los agentes, se extendió hasta el 13-07-2026.
| Qué vencimiento | Nueva fecha | Norma | Fecha de la norma | Para quién |
|---|---|---|---|---|
| Anticipo 1/2026 que vencía el 13-02-2026 (dígito verificador 0 a 2) | 18-02-2026 | Disp. Presidencia C.A. 4/2026, art. 1 | 13-02-2026, BO 19-02-2026 | Contribuyente de Convenio Multilateral |
| Anticipo 1/2026 que vencía el 13, el 18 y el 19-02-2026 | 20-02-2026 | Disp. Presidencia C.A. 5/2026, art. 1, ratificada por RG C.A. 4/2026 | 18-02-2026, BO 20-02-2026; RG 4/2026: 11-03-2026, BO 20-03-2026 | Contribuyente de Convenio Multilateral |
| SIRTAC, segunda quincena de junio de 2026, que vencía el 08-07-2026 | 13-07-2026 | Disp. Presidencia C.A. 8/2026, art. 1, ratificada por RG C.A. 8/2026 | 14-07-2026, BO 15-07-2026; RG 8/2026: 12-08-2026, BO 18-08-2026 | Agentes de retención de SIRTAC (no el vendedor) |
- La Disp. 4/2026 alcanzó sólo al vencimiento del 13-02-2026; la Disp. 5/2026, dictada cinco días después, alcanzó a los tres vencimientos que quedaban del anticipo 1 y llevó todos al 20-02-2026. La segunda es la que rige.
- Control del 27-09-2026: los listados de Resoluciones Generales y de Disposiciones de Presidencia 2026 de la Comisión Arbitral, y el Boletín Oficial desde el 1-07-2026, no traen otra norma que mueva estas fechas.
Fuente: Disposición de Presidencia C.A. 4/2026, art. 1 · Boletín Oficial 19-02-2026 (27-09-2026) · Disposición de Presidencia C.A. 5/2026, art. 1 · Boletín Oficial 20-02-2026 (27-09-2026) · RG C.A. 4/2026, art. 1: ratifica la Disp. 5/2026 · Boletín Oficial 20-03-2026 (27-09-2026) · Disposición de Presidencia C.A. 8/2026, art. 1 · Boletín Oficial 15-07-2026 (27-09-2026) · RG C.A. 8/2026, art. 1: ratifica la Disp. 8/2026 · Boletín Oficial 18-08-2026 (27-09-2026) · Disposiciones de Presidencia 2026 de la Comisión Arbitral (1 y 3 a 9/2026) (27-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Qué fechas de SIRTAC, SIRCUPA y SIRCIP le tocan a quien vende?
Ninguna como obligación propia. Las declaraciones juradas de SIRTAC y SIRCUPA las presentan los agentes que retienen, con calendario propio. La fecha que las normas fijan y le sirve a quien vende es la del padrón mensual: queda disponible para los agentes el penúltimo día hábil del mes anterior al de su vigencia.
| Sistema | Qué fecha fija la norma | Para quién | Norma |
|---|---|---|---|
| SIRTAC | Padrón mensual disponible el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia | Agentes de retención. El contribuyente consulta su inclusión en SIFERE Web Consultas, con CUIT y clave fiscal | RG C.A. 2/2019, t.o. RG C.A. 8/2021, Anexo I, art. 3 inc. 2 |
| SIRCUPA | Padrón mensual de alícuotas disponible el penúltimo día hábil del mes anterior al de vigencia | Agentes de recaudación | RG C.A. 9/2022, Anexo I, procedimientos de los agentes, punto 2 |
| SIRTAC | Declaración jurada quincenal: 24 vencimientos en 2026 | Agentes de retención de SIRTAC (no el vendedor) | RG C.A. 24/2025, Anexo |
| SIRCUPA | Declaración jurada decenal: 36 vencimientos en 2026 | Agentes de recaudación de SIRCUPA (no el vendedor) | RG C.A. 23/2025, Anexo |
| SIRCIP | Ninguna: no rige. Vigencia fijada para el 1-12-2026, con las jurisdicciones a definir por una disposición que al 27-09-2026 no se publicó | — | Disp. Presidencia C.A. 7/2026, arts. 1 y 2 |
- La norma no fija un día del mes para el padrón: «penúltimo día hábil» depende de los feriados de cada mes, por eso no lo pasamos a fechas.
- Las fechas de los agentes están abajo para quien concilie retenciones; no generan una presentación del vendedor.
Fuente: RG C.A. 2/2019, texto ordenado por RG C.A. 8/2021 · Anexo I, art. 3 inc. 2: padrón SIRTAC (27-09-2026) · Preguntas frecuentes de SIRTAC, Evento 161, Comisión Arbitral · dónde consulta el contribuyente su inclusión en el padrón (27-09-2026) · RG C.A. 9/2022 · Anexo I, procedimientos de los agentes de recaudación, punto 2: padrón SIRCUPA (27-09-2026) · Disposición de Presidencia C.A. 7/2026, arts. 1 y 2 · Boletín Oficial 11-06-2026 (27-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Cuándo vencen las declaraciones de los agentes de SIRTAC en 2026?
Los agentes de retención de SIRTAC presentan la declaración jurada e ingresan lo retenido dos veces por mes, una por quincena, según el Anexo de la RG C.A. 24/2025. Es una obligación del agente, no del vendedor al que le retienen. La segunda quincena de diciembre de 2026 vence en enero de 2027.
| Mes | Primera quincena | Segunda quincena |
|---|---|---|
| enero 2026 | 23-01-2026 | 06-02-2026 |
| febrero 2026 | 25-02-2026 | 06-03-2026 |
| marzo 2026 | 20-03-2026 | 10-04-2026 |
| abril 2026 | 24-04-2026 | 08-05-2026 |
| mayo 2026 | 22-05-2026 | 05-06-2026 |
| junio 2026 | 26-06-2026 | 13-07-2026 (prorrogado) |
| julio 2026 | 24-07-2026 | 07-08-2026 |
| agosto 2026 | 28-08-2026 | 08-09-2026 |
| septiembre 2026 | 25-09-2026 | 09-10-2026 |
| octubre 2026 | 23-10-2026 | 09-11-2026 |
| noviembre 2026 | 24-11-2026 | 10-12-2026 |
| diciembre 2026 | 23-12-2026 | 08-01-2027 |
Fuente: RG C.A. 24/2025 (10-12-2025), arts. 1 y 2 y Anexo «Sistema SIRTAC · Vencimientos 2026» · PDF de la Comisión Arbitral (27-09-2026) · Disposición de Presidencia C.A. 8/2026, art. 1 · Boletín Oficial 15-07-2026 (27-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
¿Cuándo vencen las declaraciones de los agentes de SIRCUPA en 2026?
Los agentes de recaudación de SIRCUPA presentan una declaración jurada por decena, tres por mes, según el Anexo de la RG C.A. 23/2025. Como en SIRTAC, es una obligación del agente y no del titular de la cuenta al que le retienen. La tercera decena de diciembre de 2026 vence el 8 de enero de 2027.
| Mes | 1.ª decena (días 1 a 10) | 2.ª decena (días 11 a 20) | 3.ª decena (días 21 a fin de mes) |
|---|---|---|---|
| enero 2026 | 16-01-2026 | 27-01-2026 | 06-02-2026 |
| febrero 2026 | 19-02-2026 | 26-02-2026 | 06-03-2026 |
| marzo 2026 | 17-03-2026 | 30-03-2026 | 10-04-2026 |
| abril 2026 | 17-04-2026 | 24-04-2026 | 08-05-2026 |
| mayo 2026 | 15-05-2026 | 28-05-2026 | 05-06-2026 |
| junio 2026 | 19-06-2026 | 26-06-2026 | 08-07-2026 |
| julio 2026 | 17-07-2026 | 24-07-2026 | 07-08-2026 |
| agosto 2026 | 14-08-2026 | 28-08-2026 | 04-09-2026 |
| septiembre 2026 | 18-09-2026 | 25-09-2026 | 09-10-2026 |
| octubre 2026 | 16-10-2026 | 27-10-2026 | 05-11-2026 |
| noviembre 2026 | 19-11-2026 | 27-11-2026 | 04-12-2026 |
| diciembre 2026 | 18-12-2026 | 28-12-2026 | 08-01-2027 |
Fuente: RG C.A. 23/2025 (10-12-2025), arts. 1 y 2 y Anexo «Sistema SIRCUPA · Vencimientos 2026» · PDF de la Comisión Arbitral (27-09-2026). Las alícuotas que te aplican a vos dependen de tu inscripción y del padrón de cada fisco.
Qué hace Mes Redondo con esto
Mes Redondo arma, para cada período, el detalle de las retenciones de SIRTAC y SIRCUPA que leyó en los reportes de la cuenta de cobro, por jurisdicción, para que el estudio lo cruce con las deducciones que precarga SIFERE Web antes del vencimiento del anticipo. No presenta declaraciones, no hace trámites ante los fiscos y no envía avisos de vencimiento.
Preguntas frecuentes
01¿Qué columna de la tabla me corresponde?
La del grupo del dígito verificador de tu CUIT. La RG C.A. 20/2025 ordena los vencimientos por ese dígito en cuatro grupos: 0 a 2, 3 a 5, 6 a 7 y 8 a 9. Cada grupo tiene su propia fecha dentro del mes.
02¿Cuándo se publican los vencimientos de 2027?
Los de 2026 los fijó la Comisión Arbitral con resoluciones del 10-12-2025. Al 27-09-2026 no hay resolución con los de 2027. Lo que ya está fijado es el anticipo 12/2026, que vence entre el 15 y el 20 de enero de 2027 según la RG C.A. 20/2025.
03¿Tengo que presentar algo de SIRTAC o de SIRCUPA?
No como contribuyente al que le retienen: las declaraciones de esos sistemas las presentan los agentes, según las RG C.A. 24/2025 y 23/2025. Lo retenido aparece después entre las deducciones que precarga SIFERE Web. Cómo se computa en cada caso lo revisa el contador.
04¿Estas fechas sirven si tributo Ingresos Brutos como local?
No. La RG C.A. 20/2025 fija los vencimientos de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Un contribuyente local, que tributa en una sola jurisdicción, tiene el calendario que fija esa jurisdicción.
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